martes, 10 de noviembre de 2009

La Corte Suprema de Justicia está actuando por impulsos políticos: Casas Santamaría.


Por Maria Isabel Rueda,
El Tiempo, Bogota
9 de noviembre de 2009

El ex ministro, ex embajador y analista de la W, Alberto Casas Santamaría, con María Isabel Rueda.

¿Qué va a pasar con Venezuela?

Es el momento más grave de las relaciones con Venezuela que hemos vivido en toda la historia, inclusive más que cuando el problema de la fragata, porque no tenemos en concreto, hasta el momento de esta conversación, a un amable componedor. Lo necesitamos urgentemente. Puede ser Brasil o España.

¿Decir que soplan vientos de preguerra con Venezuela es una exageración?

Odio la palabra preguerra. La situación es muy delicada, porque es de conflicto permanente y el costo que hay de por medio puede ser de vidas humanas.

Lo noto muy pesimista en sus análisis sobre el país...

Lamentablemente, es cierto. Soy muy pesimista. Pero no de ahora, sino de hace tiempos. El problema se inicia con la primera reelección del Presidente Uribe, quien, siendo muy buen presidente, cometió a mi juicio la equivocación de considerar que la necesidad de terminar una etapa le exigía una segunda administración. Independientemente de su condición de gobernante, el cambio de las reglas de juego ha deslegitimado el sistema democrático colombiano.

Somos muchos los uribistas no reeleccionistas, ni de la anterior ni de la próxima. Porque en el grupo de furibundos antiuribistas de hoy, sí hay reeleccionistas de primera generación...

Fui uno de los primeros en advertir que me parecía una burrada la reelección. Se lo dije a Roberto Posada en un reportaje por televisión antes de que la Corte se pronunciara sobre la constitucionalidad de la primera reelección y manifesté que ojalá la declarara inexequible. La reelección deterioró brutalmente el prestigio del Congreso, que ya venía en decadencia. Y como si fuera poco, es la razón de un enfrentamiento como nunca lo hemos tenido en la historia, entre el Ejecutivo y el poder Judicial.

O sea que usted atribuye el malestar institucional que estamos viviendo a esa primera reelección y augura que empeorará con la segunda...

No tengo ninguna duda. No por la figura misma de la reelección, sino por la forma como se adoptó por parte del Congreso el cambio constitucional. El que se beneficiaba de esa reelección era el jefe del Ejecutivo. Si la reelección no hubiera sido para beneficiar al Presidente que en ese momento tenía todos los hilos del poder, se puede discutir, porque no le hubiera hecho daño a la política colombiana como lo hizo la reelección consecutiva del Presidente. Y le advierto que siempre he tenido un magnífico concepto y admiración por Álvaro Uribe. Considero, como Felipe López, que Uribe tiene un puesto en la historia, cualquiera que sea el resultado de esta etapa de su vida, porque sí es un Presidente de 24 horas, algo extraordinario.

¿Superior a varios presidentes de Colombia?

No sé si superior, porque esas comparaciones me parecen odiosas. Además, tengo limitaciones naturales para hacer esa comparación. Hice parte de dos gobiernos y si hay algo que a mí me parece indispensable en la vida, tal vez por la influencia de mi padre, es la lealtad. Se la debo al presidente Gaviria, que me dio la oportunidad de estar en el Gobierno cuando ya había abandonado la actividad pública. Y al presidente Pastrana, que no obstante los enfrentamientos que habíamos tenido, me honró como su ministro de Cultura.

¿A cuáles ministros de este gobierno rescataría?

Este gobierno no ha tenido sino tres ministros. Roberto Junguito, Fernando Londoño y Juan Manuel Santos. Los demás han sido viceministros todos, , aunque falta ver cómo le va a Gabriel Silva.

¿Se debe caer el ministro de Agricultura?

Los gobiernos no pueden permitir que se les caigan los ministros. Y por eso, todo el Gobierno y su coalición están evitando que se caiga. El único ministro que se le ha caído al Presidente Uribe ha sido la ministra de Relaciones, Consuelo Araújo. El ministro de Agricultura no resuelve el problema renunciando, porque los ministros se le caen es al Gobierno. Usted comprende que, por sí mismo, el ministro Fernández no significa nada. Pero si se cae, no se le cae a Andrés Felipe Arias, al que desde luego eso le haría daño, sino al Gobierno.

¿El enfrentamiento de la Corte con el Presidente también se lo adjudica a la reelección?

No sólo a la reelección, sino, antes de eso, a la forma como el Presidente, en el llamado 'choque de trenes', tomó partido por la Corte Constitucional, producto de la discusión sobre el ejercicio de la tutela contra sentencias.

Si usted fuera el árbitro en esta aparente situación sin salida, ¿cuál sería su sugerencia?

Soy un defensor de las medidas armónicas en la resolución de los conflictos. De cualquier fórmula que signifique el no enfrentamiento. Cualquiera que ella sea, debe serlo sobre la base de encarrilarnos nuevamente en la legitimidad. ¿Qué quiere decir eso? Que el poder Ejecutivo sea poder Ejecutivo, sin cambiar las reglas de juego constitucionales. Que el poder Legislativo recupere el prestigio para que la gente vote por los parlamentarios, y que el poder Judicial recupere la legitimidad que en ese momento está en discusión. ¿Porque por ejemplo, cómo se hace en este momento actividad política, no sólo por los riesgos de seguridad personal, sino en cuanto al comportamiento para el ejercicio de la campaña? No sabemos cómo será el destino final de las investigaciones sobre el uso de los recursos de la campaña. Se cambia la jurisprudencia todo el tiempo. Y además, nadie está exento de que le pongan un 'tumbaperros', de que le metan plata con origen discutible, deliberadamente.

En su respuesta intuyo una crítica a la Corte. ¿Considera que ella ha cometido ligerezas en el manejo de los procesos de la parapolítica y de la corrupción?

Por supuesto. El trabajo de la Corte deja mucho que desear, porque, independientemente de la respetabilidad que tienen los miembros que la componen, la Corte se ha comportado con un criterio puramente político. Cambia su jurisprudencia con la facilidad con la que se cambia de traje. Además, está conversando más con el país a través de los medios de comunicación, que a través de sus providencias.

¿Cree entonces que hacer política en Colombia se ha vuelto una actividad muy riesgosa, ya no sólo por la seguridad personal, sino por la jurídica?

Por supuesto. A la gente la están metiendo a la cárcel con base en testimonios que si bien pueden tener base, desde el punto de vista del derecho penal son muy débiles.

Por ponerle sólo un ejemplo, le menciono el caso del parlamentario Luis Fernando Velasco, preso varios meses por un testimonio de Rocío Arias, y luego dejado en libertad.

Y hay muchos otros parlamentarios que a mi juicio son víctimas de unas circunstancias muy delicadas que ha vivido el país y que están pagando los platos rotos de una sociedad que los condujo a cometer, si los cometieron, esos errores. ¿Cómo hace usted política en Córdoba, en Turbo, en la Guajira, en el Cesar, en el Huila? Es algo realmente dramático. La democracia está muy limitada porque el país no cree sino en el Presidente de la República. Pero no cree en el Gobierno, no cree en el poder Judicial ni en el poder Legislativo. Para salir de este lío, contestando su pregunta, lo primero que tenemos que establecer es si hay o no reelección. Si no la hay, el país podría buscar fórmulas de entendimiento para encarrilarnos por la vía de la legitimidad. Una fórmula como la que en su momento propuso Álvaro Gómez, un acuerdo sobre lo fundamental.

Es justo reconocer, sin embargo, que la Corte Suprema ha demostrado una decisión que era definitiva en el proceso de juzgar el fenómeno de la parapolítica...

Yo no limito mi crítica a la actividad de la Corte a su actuación con la parapolítica exclusivamente. Aunque la Corte diga que no está peleando con el Gobierno, ha asumido un rostro político para tomar decisiones judiciales.

¿Y cuando pasó eso tan catastrófico, que deslegitima gravemente el papel actual de la Corte Suprema?

Desde que el Presidente tomó partido por la Corte Constitucional.

Agravado por la reelección...

Eso es posterior. El problema de la reelección le llegó a la Corte a través de la Yidispolítica. Y la Corte resolvió convertirse en la oposición del Presidente Uribe. La Corte Suprema de Justicia reemplazó a los partidos de oposición, en medio de su escasez.

Es una afirmación muy grave. Esta diciendo que la Corte está actuando por motivaciones políticas, que salen del ámbito constitucional en el que se debe mover, que es el jurídico...

Y sobre todo, la gente la está viendo así. Aún quienes defienden la actuación de la Corte, y entre ellos tengo colegas a quienes respeto mucho, están reconociendo, aunque no quieran hacerlo, que actúa políticamente cuando sostienen que si no fuera por la Corte, el Presidente Uribe estaría haciendo y deshaciendo más de lo que hace.

O sea que les gusta que la Corte asuma ese papel político que está jugando, aunque no le corresponda, porque es para golpear al Presidente. ¿En ese jueguito hemos caído con la elección de Fiscal?

No tiene ninguna duda. Lo que sí acepto es que, votando, puede suceder que ninguno de los candidatos tenga la mayoría. No han votado todavía. Pero si eso sucede, acepto ese resultado y habría nuevos elementos de juicio para que el Presidente entrara a revisar toda la terna. Pero simplemente decir que es inviable, es inaceptable.

Vamos al escenario sin Uribe. Como analista de la W, usted es una persona tranquila e imparcial con los protagonistas de la política, pero desde luego que debe tener algún favorito...

Me gustan todos los candidatos, porque no tengo ninguna objeción para votar por ninguno de ellos, con excepción de Petro, a quien respeto, admiro, y me parece el más fuerte de ellos en el escenario de la reelección.

¿No votaría por Petro?

No. Pero sí votaría por cualquiera de los demás, si yo viera que tiene un respaldo lo suficientemente grande como para que su gobernabilidad sea exitosa.

Hablemos un poco más concretamente. ¿Le ve posibilidades presidenciales a Noemí Sanin?

No.

¿A Juan Manuel Santos?

Sí.

¿A Sergio Fajardo?

Sí.

¿A Antanas Mokus?

No.

¿A Arias?

Mmmm...No.

¿A Rafael Pardo?

No.

¿A Germán Vargas?

Dependiendo de la cantidad de candidatos que salgan a la primera vuelta. Si es todo el mundo abierto, no. Si es posteriormente a un acuerdo de Germán Vargas con el liberalismo, sí.

Usted dijo hace unos meses en la W que este momento que está viviendo el país es el más grave desde el 9 de abril. ¿Se sostiene en su afirmación?

Dije eso en el contexto del fenómeno paramilitar. Y creo que me quedé corto. A mi juicio, el paramilitarismo es el principio de la deslegitimación del sistema democrático colombiano que siempre, frente a las crisis, por muy graves que ellas hubieran sido, mantenía su legitimidad. Ahora creo que la ha perdido.

¿Qué puede esperar Colombia de un tercer gobierno de Álvaro Uribe?

Polarización total.

La Corte y el golpe de Estado.


Por Alfredo Rangel
Revista Semana, Bogota
7 de noviembre de 2009

Aceptar la actitud de la Corte y retirar la terna equivaldría a tolerar la arbitrariedad y colocaría al Ejecutivo en posición de inferioridad

La Corte Suprema de Justicia está incumpliendo de manera abierta y flagrante sus deberes constitucionales al no elegir al Fiscal General de la Nación de la terna que le envió el Presidente de la República. Según la Constitución está obligada a hacerlo, pero no lo ha hecho y no ha justificado formal y legalmente su omisión. Alguien podría demandarla por prevaricato, si la atemorizada e impotente comisión de acusaciones de la Cámara no se hubiera autodisuelto por estos días. Hoy a la Corte no hay quien la ronde. Síntomas estos que se suman a muchos otros graves y frecuentes, y que demuestran la urgencia de una reforma a la estructura institucional de la justicia.

En efecto, de manera inaudita y sin antecedentes esa Corte está debilitando la institucionalidad del país haciendo un alarde de soberbia y absoluta arbitrariedad frente al primer magistrado de la Nación, el Presidente de la República. Porque no otra cosa es sacar de la manga unas nuevas condiciones para elegir al Fiscal, requisitos que no tienen ninguna existencia ni sustento legal. Pero, peor aún es que esa Corte no haya hecho público un pronunciamiento de fondo con sus argumentos para declarar "no viable" la terna presentada por el Presidente. Porque, obviamente, para hacerlo a derechas tendría que justificar por qué esa terna no cumple con los requisitos legales que, entre otras cosas, son los mismos que la Ley exige para ser elegido magistrado de la Corte Suprema. Y todos los miembros de la terna los cumplen, así como con seguridad los cumplieron los actuales magistrados de esa Corte, sin que a nadie se le hubiera ocurrido inventar en su momento requisitos adicionales a los legales ya existentes.

La negativa de la Corte a plasmar en un documento público sus razones hace pensar que hay una mala conciencia que se lo impide: su actitud es insostenible e indefensable desde el punto de vista estrictamente jurídico, lo que, tratándose de uno de los más altos tribunales de justicia de nuestro país, merma su credibilidad y socava su legitimidad, la que al no tener un origen popular ni democrático está basada en la confianza del público en su respeto y estricto apego a las leyes -y nada más que a las leyes- establecidas por órganos del Estado cuya conformación sí tiene origen en la soberanía popular. Y son esas leyes las que en este caso no le confieren a la Corte ningún margen de posibilidad para introducir a capricho requisitos adicionales a los que establece la Constitución. Y no se olvide que un principio básico del derecho es que los servidores públicos sólo pueden hacer lo que las leyes expresamente les autorizan. Y nadie está por encima de la Ley. Ni siquiera las altas Cortes, que son las primeras obligadas a cumplirlas.

Esa misma Constitución ha querido que siendo el Presidente el responsable del orden público y de la política criminal del Estado, él trabaje en estrecha colaboración y coordinación con el Fiscal General. Por eso la Carta le ha dado al Presidente esa capacidad nominadora que lleva implícita la responsabilidad política sobre el nombramiento del Fiscal y sobre el desempeño de la Fiscalía. Y es precisamente esta responsabilidad la que llevó al constituyente a no otorgarle a la Corte ningún poder de veto -o de declaración de "inviabilidad", que para el caso es lo mismo-, sobre la terna presidencial. El que carga con la responsabilidad debe tener la potestad. Por eso la Constitución no le dio a la Corte ninguna discrecionalidad en la conformación de la terna y debe limitarse a escoger al Fiscal entre los candidatos presentados por el Presidente, siempre y cuando todos los ternados cumplan con los requisitos legales. Como es el caso que nos ocupa.

No es, pues, un acto de vanidad ni de orgullo personal del Presidente negarse a retirar su terna e insistir en que de ella debe salir el nuevo Fiscal General. Aquí hay algo de mucho fondo. Es la vigencia plena de la Ley y el respeto entre los poderes públicos. Aceptar la actitud de la Corte y retirar la terna equivaldría a tolerar la arbitrariedad y colocaría al Ejecutivo en una inaceptable e inconstitucional posición de inferioridad y subordinación. Pésimo e inconcebible antecedente que socavaría la estabilidad institucional, pues la piedra angular de una democracia es la sujeción a la Ley y el equilibrio entre los poderes públicos. Estaríamos entonces ante la presencia de un golpe de Estado técnico, que se da cuando las autoridades subsisten, pero hay un desacato de un grupo poderoso que menoscaba la autoridad legal para forzar la adopción de una decisión que corresponde a sus intereses. De esta gravedad es la rebelión de la Corte contra la Ley.

La Corte Suprema impide logros de Justicia y Paz: Frank Pearl.



El Colombiano, MedellinJustify Full
Colprensa
9 de noviembre de 2009

"Algunos pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia han dilatado o impedido que se haya llegado a los logros de una justicia pronta y eficaz", dijo el alto comisionado para la Paz, Frank Pearl, frente a los cuestionamientos contra la ley de Justicia y Paz. El Alto Comisionado para la Paz expresó que las recientes críticas no tienen en cuenta que la ley de Justicia y Paz fue una iniciativa discutida, debatida y aprobada por el Congreso, en el marco de un proceso de negociación de paz con las autodefensas. Por esto, aseguró Pearl, "el Gobierno no admite, no acepta ningún pronunciamiento que trate de deslegitimar el marco jurídico bajo el cual se adelantó ese proceso de paz".


Con respecto a los cuestionamientos que en los últimos días ha hecho la Corte Suprema referentes a la incapacidad de la Fiscalía para que los procesos sean ágiles y efectivos a la hora de llevar a cabo condenas, Pearl resaltó la labor de la Fiscalía y exaltó los resultados obtenidos en materia de versiones libres, hechos nuevos conocidos, hechos confesados y la asistencia de miles de víctimas a las versiones, calificó a este como el "proceso de justicia trasnacional más ambicioso del mundo". Pearl hizo un llamado a la Rama Judicial y a la Fiscalía para que examinen las reglas de juego bajo las cuales se está aplicando la ley de Justicia y Paz, para lograr que su implementación sea más rápida y efectiva.

Christian Salazar pide reformas "estructurales"

El pasado viernes, el representante en Colombia de la Oficina del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos, Christian Salazar, dijo que Justicia y Paz no ha logrado sus metas. Se debe "pensar en profundas reformas estructurales y procedimentales de la ley, así como en combinarla con instrumentos de la justicia transnacional o en una ley de víctimas que responda a los estándares internacionales" añadió Salazar en su intervención ante los jueces y magistrados.

domingo, 8 de noviembre de 2009

“La Corte Suprema no cederá a caprichos”: Ibáñez

El Pais, Cali
Colprensa
Noviembre 6 de 2009

El Presidente del alto tribunal llamó a los jueces a no dejar que minen su independencia jurídica.

“En tiempos difíciles, lo último que el juez puede perder es el ánimo. Por el contrario, debe garantizar el acceso a la justicia y no ceder a los caprichos de aquellos que pretendan minar la independencia judicial socavando nuestro principal patrimonio: la confianza de todos los ciudadanos en sus jueces”. Así lo expresó el presidente de la Corte Suprema de Justicia, magistrado Augusto Ibáñez, en una clara alusión a los cuestionamientos hechos el fin de semana pasado por el presidente de la República, Álvaro Uribe Vélez, quien de manera pública hizo fuertes apreciaciones frente a la Corte Suprema relacionadas con la negativa por parte del alto tribunal para elegir al nuevo Fiscal General de la Nación de la terna presentada por el Gobierno Nacional. El magistrado Ibáñez le solicitó a todos los jueces del país que se mantengan recios y firmes ante posibles ataques de los que pueden ser víctimas. Francisco Ricaurte, ex presidente de la Corte Suprema dijo que si no hay “un juez en cada municipio no se puede decir que la seguridad democrática haya sido un éxito" y pidió crear de nuevo el ministerio de Justicia.

Estos pronunciamientos se sumaron a los que momentos antes había hecho el embajador de los Estados Unidos en Colombia, William Brownfield, quien le expresó a todos los funcionarios de la justicia en el país “que no están solitos”. En tal sentido, el funcionario diplomático resaltó el papel que viene cumpliendo la justicia nacional en los últimos años y recordó con desazón los hechos de muerte que se presentaron en contra de la justicia hace 24 años, durante el Holocausto del Palacio de Justicia. Las afirmaciones hechas por el magistrado Augusto Ibáñez y embajador Brownfield se dieron durante el 12 Encuentro de la Justicia Ordinaria, que se adelanta hasta mañana en Paipa, Boyacá.

PRESIDENTE DE LA CORTE ATACA AL GOBIERNO A TRAVES DE LOS MEDIOS DE COMUNICACION.

AUGUSTO IBAÑEZ ATACA LA PRENSA Y SE ESCUDA EN LA LUCHA DE LA VERDAD.

lunes, 2 de noviembre de 2009

Uribe reprocha a la Corte por rechazar terna de Fiscal.

elespectador.com
31 de cotubre - politica
“Mejor que la hipocresía histórica de introducirle politiquería al valor de la Justicia, es traer el debate de cara al pueblo colombiano”, aseguró el Presidente.
El Jefe de Estado aseguró que el Gobierno ha sido respetuoso de la Constitución y por esta razón la terna presentada a la Corte Suprema de Justicia para elegir Fiscal General de la Nación cumple con los requisitos exigidos por la Carta Magna. Dijo que para ser Fiscal constitucionalmente no se debe ser especialista en Derecho Penal, pero sí cumplir con altos requisitos profesionales y personales que cumplen a cabalidad los candidatos presentados.
El presidente Álvaro Uribe Vélez aseguró este sábado que no se puede seguir diciendo que la terna presentada por el Gobierno, para que sea elegido el nuevo Fiscal General de la Nación, es inviable. “Lo que no puede entender el Gobierno es que se siga diciendo que la terna es inviable. Nosotros hemos examinado la terna desde el punto de vista de la competencia jurídica, desde el punto de vista de la legitimidad del Gobierno y desde el punto de vista de la idoneidad de los ternados”, aseguró.

Durante el Consejo Comunal de Gobierno que se llevó a cabo en Ibagué (Tolima), el Jefe de Estado indicó que para seleccionar a los integrantes de esta terna el Ejecutivo se ciñó con respeto a los requisitos exigidos por la Constitución, la cual no puede ser violada por capricho o juicios de valor. “Así como el Gobierno no puede eludir la Constitución, violar la Constitución por defecto o por exceso, tampoco pueden los otros organismos del Estado. El Presidente de la República no puede poner menos requisitos de los que exige la Constitución, pero tampoco al Presidente de la República se le pueden exigir para sus decisiones más requisitos de los que exige la Constitución”, manifestó el Mandatario.

Dijo que la terna fue presentada luego de revisar cada una de sus calidades profesionales y personales de los candidatos, de acuerdo con lo exigido constitucionalmente para este fin. Indicó que si el Gobierno hubiera presentado una terna que no cumplía con los requisitos constitucionales, lo procedente era atender las objeciones, proceder a retirar la terna y presentar una nueva.

Adicionalmente, expresó su extrañeza porque el Gobierno ha mantenido durante los meses anteriores un diálogo permanente con los magistrados de la Corte Suprema de Justicia para zanjar las diferencias frente a este tema. Aseguró que decidió llevar este tema a todos los colombianos y no seguirlo manejando de una forma que puede crear mantos de dudas sobre la actuación del Gobierno.

“Yo no lo sigo manejando en encerronas entre cuatro paredes en Bogotá, de espaldas al pueblo, para que finalmente los cálculos le presenten al país la protección ficticia de la Constitución a través de sepulcros blanqueados. Mejor que la hipocresía histórica de introducirle politiquería al valor de la Justicia, es traer el debate de cara al pueblo colombiano”, explicó Uribe Vélez.

Frente a las versiones en el sentido de si debe o no ser un penalista el que esté al frente de la Fiscalía, el Mandatario aseguró que ese es un juicio de valor, y no un requisito exigido constitucionalmente. “Y ese tema es un tema bastante discutible. ¿Por qué? Porque la competencia académica y profesional para ser Fiscal General de la Nación puede darse o puede no darse en un penalista. Puede ser mejor en un penalista que en un abogado que no tenga la especialidad del Derecho Penal o puede ser mejor en un abogado que no tenga esa especialidad del Derecho Penal. Lo cierto es que la Constitución y la Ley no exigen que sea penalista.

“Y cuando se trata de respetar a las instituciones, quiero recordarles a los colombianos que el respeto a las instituciones no es motivo de juicios caprichosos de valor, es motivo de análisis objetivo. La primera institución que hay que respetar es la Constitución”, expresó el Presidente.


Para Reporteros sin Fronteras (Paris).


Por: Eduardo Mackenzie.
1 de noviembre de 2009

Los periodistas María Isabel Rueda y Mauricio Vargas Linares, editorialistas del diario El Tiempo (Bogotá) acaban de protestar contra lo que consideran "un abuso y un atropello" contra la libertad de prensa cometido por cuatro altos magistrados de la Corte Suprema de Justicia de Colombia.

Su protesta se produjo tras una reunión el 25 de octubre de 2009 en la sede de El Tiempo en la que Augusto Ibáñez, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, pidió a la dirección de ese periódico poner fin a la colaboración de los citados periodistas. Augusto Ibáñez, y tres otros magistrados de la CSJ, pidieron, además, el mismo castigo para los editorialistas José Obdulio Gaviria, ex asesor presidencial, y Fernando Londoño Hoyos, ex Ministro del Interior y Justicia.
En resumen, los magistrados reiteraron la necesidad de cerrar las páginas de El Tiempo a los escritos de José Obdulio Gaviria, Fernando Londoño Hoyos, María Isabel Rueda y Mauricio Vargas. Todos ellos son conocidos columnistas muy apreciados por su independencia y su valor personal.Durante su incursión en El Tiempo, Augusto Ibáñez estuvo acompañado por los magistrados Jaime Arrubla, Vice Presidente de la CSJ, Francisco Ricaurte y Julio Enrique Socha Salamanca.



Esta no es la primera vez que magistrados colombianos atacan a periodistas colombianos.
El agosto 23 de 2009, envié una carta a Reporteros Sin Fronteras para decirle que una serie de abusos se estaban cometiendo en Colombia contra la libertad de prensa. Expliqué que, paradójicamente, no es el gobierno quien persigue a los periodistas sino que esa sucia actividad proviene de círculos enemigos del gobierno y halla respaldo en importantes miembros del poder judicial, conocidos por su oposición al gobierno del presidente Álvaro Uribe.



Por ejemplo, en agosto de 2009, un grupo de periodistas fue enjuiciado penalmente por José Alfredo Escobar Araujo, miembro del Consejo Superior de la Magistratura. Empero, el Tribunal Superior de Bogotá desestimó los cargos y los periodistas escaparon a fuertes sanciones. Escobar Araujo, sostuvo que los periodistas le habían "violado sus derechos" por haber escrito en varios artículos de 2008 que él era un "magistrado indigno”. Escobar había recibido un regalo de Giorgio Sale, un individuo detenido en Italia en noviembre de 2006 por tráfico de drogas. Giorgio Sale estaba relacionado con Salvatore Mancuso, un ex líder paramilitar encarcelado y extraditado a los Estados Unidos con otros 14 ex jefes 'paras'.



Mauricio Vargas había denunciado los vínculos de varios jueces con oscuros personajes relacionados con Mancuso. También criticó la guerra de guerrillas que adelanta la Corte Suprema de Justicia contra el gobierno de Uribe. Mauricio Vargas, y otros columnistas que criticaron la actitud inescrupulosa de Escobar Araújo, fueron absueltos por el TSB. Sin embargo, esa organización exigió que fuera corregida una frase de los artículos en que se decía que Escobar Araújo influyó en el nombramiento de otros jueces y magistrados. Los periodistas tuvieron que hacerlo.



Rodrigo Pardo García-Peña, otro periodista, editor de la revista Cambio, quien también criticó al magistrado Escobar por el mismo asunto, fue condenado por una juez de Bogotá a pasar unos días en la cárcel y pagar una cuantiosa multa. Ella dijo que Pardo había "ignorado" la orden de un juez en el caso del magistrado Escobar. Ante esa orden de detención, varias asociaciones de periodistas protestaron. "Privar de libertad a un periodista por algo tan insignificante es inadmisible y crea un precedente peligroso en contra de la actividad periodística", dijeron Andiarios, Asomedios y la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP).



Pero algo más grave estalló el 30 de junio de 2009 cuando la juez Sandra Castro, de la Fiscalía General, anunció que entablaría una demanda penal contra el editorialista Fernando Londoño Hoyos. Considerando que los escritos de Fernando Londoño Hoyos, director del programa La Hora de la Verdad, de Radio Súper de Bogotá, constituyen a sus ojos una "asociación para delinquir agravada", la magistrada amenaza con entablar una demanda penal contra Fernando Londoño y contra William Calderón, otro periodista de ese programa.



Fernando Londoño ha presentado pruebas de los abusos cometidos por algunos jueces contra militares que han sido injustamente encarcelados tras la presentación de "pruebas" y "testimonios" cuya credibilidad es nula. La Hora de la Verdad se pregunta también sobre el fenómeno opuesto, es decir acerca de la negativa a considerar las pruebas presentadas por algunos demandados y la parsimonia de ciertos jueces al momento de abrir casos en los que hay gente acusada de estar vinculada al aparato político-militar de las FARC. Fernando Londoño también reveló, en junio de 2009, que las numerosas visitas a las oficinas de la Corte Suprema de Justicia por de Giorgio Sale habían sido borradas de los registros electrónicos "en el puro estilo de la mafia con destrucción de pruebas".



Días más tarde, los ataques contra Fernando Londoño se intensificaron. En una entrevista con una televisión colombiana, el presidente Hugo Chávez acusó a Fernando Londoño de haber organizado en 2004 el envío a Venezuela de "200 paramilitares colombianos" para asesinar al jefe de Estado venezolano. Londoño niega en bloque esas acusaciones y dice que los media venezolanos ya investigaron y refutaron la versión de Chávez. Londoño dijo que presentaría una denuncia por difamación contra el presidente de Venezuela.



En Colombia, la ofensiva contra los periodistas ocurre en el marco de una fuerte ola de politización del poder judicial que pretende doblegar al poder ejecutivo, creando situaciones inextricables. Ese desafío al Estado de derecho ya ha suscitado violentos enfrentamientos entre los poderes. La Corte Suprema de Justicia se ha peleado con la Corte Constitucional y con la Procuraduría General de la Nación. Las tensiones son alarmantes entre el poder judicial y el poder legislativo, y entre el poder judicial y el poder ejecutivo.



Las intrigas del magistrado Augusto Ibáñez y los tres otros magistrados contra los periodistas María Isabel Rueda, Mauricio Vargas, José Obdulio Gaviria y Fernando Londoño Hoyos, y las amenazas contra de Fernando Londoño y Rodrigo Pardo, revelan la horrible máscara de un polo autoritario en la justicia colombiana que está actuando contra la libertad de prensa.Es evidente que estamos ante un fenómeno muy extraño en el que hay, de hecho, como una infiltración insidiosa de una influencia extranjera en un sector del aparato de Estado colombiano. ¿Existe una estrategia de conquista, pérfida y discreta, del Estado y de la sociedad colombiana, la cual avanza paso a paso, parcela por parcela, sin hacer ruido?



Ha llegado el momento de que Reporteros sin Fronteras denuncie estos hechos y pida, en particular, al magistrado Augusto Ibáñez poner fin a sus maniobras contra los periodistas que se atreven a investigar y a criticar las graves deficiencias del sistema judicial colombiano.

NUNCA LA POLITICA Y LA FUNCION JUDICIAL DEBEN IMBRICARSE.


Por: Francisco Rubio*



Bien conocidas son las admoniciones del catedrático español Rubio Llorente: la politización de la justicia o la judicialización de la política son dos situaciones patológicas de las que un sistema democrático asentado debe huir como de la peste:¨Los jueces, dijo, son titulares del poder del Estado de la misma manera que lo son, por ejemplo, los ministros o los diputados y, hasta un poco más, aunque sea más pequeño el ámbito de su poder.


Un poder también en cierto modo paradógico. El poder judicial es, a diferencia del poder político, poder pasivo. No puede tomar iniciativas, sino sólo dar respuestas, y quienes lo ejercen no pueden utilizarlo para imponer su voluntad o hacer valer sus preferencias, por muy convencidos que estén desu justicia o su razón.


Por eso es también un poder que exige en sus titulares un cierto ascetismo: por ejemplo, el de no hablar más que atrvés de sus decisiones, aunque sea para defenderse de acusaciones injustas. La protección que da al juez el delito de desacato deja de tener justificación si los jueces, como los ministros o los directores generales, pueden entrar en polémicas públicas.


Y sobre todo, claro está, los jueces tienen la obligación de mantener, en la realidad y en la apariencia, su condición de órganos imparciales, lo que significa, entre otras cosas, no meterse en política, ni hacerla poniendo entre paréntesis por algún tiempo su condición para volver después a ella.¨


*Los jueces y la política, El País, Madrid, 26 de enero de 1995.

sábado, 31 de octubre de 2009

Columnistas denuncian abusos por parte de la Corte Suprema de Justicia contra la libertad de prensa.

Por: Slobodan Wilches
Radio W, Bogota
30 de octubre de 2009


La W conoció que los periodistas María Isabel Rueda y Mauricio Vargas Linares, del diario El Tiempo en sus columnas editoriales del domingo y lunes, respectivamente, van a protestar por lo que ellos consideran “un abuso y un atropello”, por parte de la Corte Suprema de Justicia. La denuncia se produce luego de una reunión que se adelantó en las instalaciones del diario, en la cual los magistrados del alto tribunal se refirieron a su trabajo periodístico. El presidente de la Corte Suprema de Justicia , Augusto Ibáñez y sus acompañantes reclamaron por los escritos del ex asesor presidencial José Obdulio Gaviria, el ex ministro Fernando Londoño Hoyos, Mauricio Vargas y María Isabel Rueda.

El interés de los magistrados era lograr que el periódico retirara las columnas del ex asesor José Obdulio Gaviria y al parecer las de los periodistas María Isabel Rueda y Mauricio Vargas. A la reunión asistieron los Magistrados Augusto Ibáñez, Presidente del alto tribunal, el Vicepresidente Jaime Arrubla, el Magistrado Francisco Ricaurte y el Magistrado Julio Enrique Socha Salamanca.

Nuevo atentado contra la democracia por parte de la CSJ.


Paris, 31 oct 2009

Por: Eduardo Mackenzie

Para María Isabel Rueda, Mauricio Vargas, José Obdulio Gaviria y Fernando Londoño Hoyos


Queridos amigos, permítanme expresar mi solidaridad total frente al nuevo acto liberticida contra ustedes del magistrado Augusto Ibáñez, vergüenza de su profesión y de la corporación que, en mala hora, dirige.


Augusto Ibáñez se desenmascaró definitivamente. La censura y el ostracismo que él pide contra ustedes, eminentes periodistas colombianos, es la culminación de una serie de barbaridades que él y sus amigos están cometiendo. Luego de ver lo que hicieron ayer el y tres otros magistrados en El Tiempo, no debe haber duda entre nosotros, periodistas colombianos: debemos unirnos todos contra esa clique que trata por todos los medios de establecer una dictadura judicial digna del socialismo del siglo XXI.

Como los periodistas somos un obstáculo a esa empresa, Ibáñez pide la eliminación civil de los periodistas libres. Ibáñez quisiera barrer de manera autoritaria los obstáculos que se levantan contra sus proyectos: no contento con violar la Constitución al negarse a escoger el nuevo Fiscal,
hace unas horas Augusto Ibáñez había pedido el desmantelamiento del Consejo Superior de la Judicatura pues éste trata de reparar los daños que él y su gente están haciendo en el terreno judicial.


Ante eso, debemos todos nosotros pedir la renuncia de Augusto Ibáñez y de quienes lo acompañaron en esa absurda maniobra contra la libertad de prensa y de expresión en Colombia.
Ibáñez y su clique son un peligro para la democracia en Colombia.

domingo, 25 de octubre de 2009

Opinion: Creciente avalancha de corrupción ”bolivariana”.


Por: Emilio J. Cardenas*.

Una de las características más típicas de los gobiernos “bolivarianos” es la ola de corrupción que los afecta en todas partes.
Desde hace rato vengo insistiendo que una de las características más típicas (realmente de las que son “esenciales”) de los gobiernos “bolivarianos” es la ola de corrupción que los afecta, en todas partes. Sin límites, ni vergüenza alguna por parte de sus actores. Los casos escandalosos explotan y se acumulan, uno tras otro. Como si no pudieran gobernar sin robar. Pero los políticos “bolivarianos” no se inmutan. La imaginación, en esto, no tiene límite; todo vale cuando de quedarse con lo ajeno (con frecuencia burdamente) se trata.


En toda América Latina, en la extraña ensalada “bolivariana”, la corrupción es el elemento principal y el condimento infaltable. Siguen dos nuevos ejemplos de esto. Otros episodios del mismo tono, en la Argentina y Ecuador, demuestran la verdad de la conclusión antes expuesta.

El paraíso “sandinista” de negocios.
En Nicaragua se llamó -de improviso- a licitación internacional -el 24 de julio pasado- para adjudicar una nueva licencia para brindar servicios de telefonía básica en la llamada “banda ancha”. Además de los que ya brindan, Claro yMovistar, con 270 mil teléfonos fijos. Como en la Argentina, se sospechaba que los “amigos” del gobierno iban a ganar. Era un secreto, a gritos. Y así fue. La oligarquía empresaria que siempre circula en derredor de los gobiernos “bolivarianos”, pegada al poder, estaba al acecho con vasos comunicantes “non santos” con el entorno de Daniel Ortega. Existía, por ello, la creencia que un grupo conformado por oligarcas rusos y “amigos” de Ortega era, en verdad, el “caballo del comisario” en una licitación de aquellas que se hacen “a medida”.


En un proceso plagado de irregularidades, todos los adversarios de ese grupo, uno a uno, fueron siendo eliminados o “desalentados” (esto es advertidos -más o menos discretamente- que el negocio de la telefonía, de riquísimo “cash flow”) “tenía dueño” ya. Incluyendo entre los “desanimados” a empresas serias: como Amnet, Claro y Telefónica. El Instituto de Telecomunicaciones y Correos (Telcor) adjudicó la licitación a la empresa rusa, conectada íntimamente con “empresarios” del “sandinismo” que se asociaron a ella. Minoritariamente. Para “La Prensa” de Managua, se trata de José Mojica Mejía (un antiguo miembro de “Seguridad del Estado” y hombre cercano a la pareja presidencial) y de José María Enríquez Moncada (amigo personal deBayardo Arce, el conocido “asesor” económico de Daniel Ortega), que operan a través de una sociedad anónima. La adjudicataria es: “Yota de Nicaragua”, representada por Alexey Fedchenko. Los accionistas rusos aparecen desde dos sociedades extranjeras constituidas una en Chipre (el “paraíso fiscal” notoriamente preferido por los rusos) y la otra en las Islas Vírgenes. Todo, bien extraño.


Al negocio antes nombrado se suma el de “Albanisa”, una sociedad anónima que es la beneficiaria directa del acuerdo petrolero entre Nicaragua yVenezuela, de mayo de 2007. El 51% de su capital pertenece a PDVSA, y el 49% restante a la nicaragüense “Petronic”. Un hermano de Hugo Chávez, en este caso Asdrúbal, preside “Albanisa”. El Vice-presidente de la empresa es un funcionario del riñón de Daniel Ortega: Francisco López. La Contraloría General de la República dice no poder reglamentariamente fiscalizarla, ni controlarla, desde que funciona “en el marco del derecho privado”. Pese a que se constituyó con recursos públicos. Notable.


“Albanisa” ha comprado los activos de la Distribuidora Nicaragüense dePetróleo (filial de la suiza Glencore), con lo que controla el 100% de la importación petrolera y el 73% de la capacidad de almacenaje local. Y, en el “downstream”, posee la mayor red de estaciones de servicio del país. Con esto, sin mayor esfuerzo, “Albanisa” gana unos 280 millones de dólares-año, manejando un flujo de negocios que “La Prensa” estima es de 600 millones de dólares. Increíblemente rentable como empresa, en torno a la cual -sin fiscalización- transitan inmensos negocios de intermediación, de toda suerte.


El infierno creciente de la corrupción pública boliviana.
En Bolivia, quien fuera Presidente de la Empresa Siderúrgica del Mutún,Guillermo Dalence, está en problemas. Ha sido detenido – preventivamente- por la supuesta compra, con sobreprecios, de una serie de terrenos en la provincia de Germán Bush, que aparentemente valían apenas unos 50.000 dólares, por los que se erogaron, en cambio, más de dos millones de dólares. Flor de “sobreprecio”, que alguno se “metió al bolsillo”.
Ellos debían ser entregados a la empresa india “Jindal”, para que comience la explotación del legendario yacimiento de hierro del Mutún, descubierto en 1848, cuyos estudios para su explotación se realizaron en 1956. Que recién empieza a generar actividad económica sustantiva. El pago fue autorizado por un decreto que lleva las firmas del Vice-presidente, el ideólogo marxista Álvaro García Linera y su Ministra de Lucha contra la Corrupción, Nardi Suxo. Raro, ¿no es cierto?
Una editorial del diario “El Día” sobre el tema comenta que esto pone al gobierno boliviano en una suerte de “campo minado”. Justo cuando se acercan las primeras elecciones nacionales, luego de haberse aprobado una nueva (y caótica) Constitución Política multinacional para el Estado Boliviano. Huele mal, porque ocurre que el propio Evo Morales estaba, aparentemente, al tanto de la transacción. La detención aludida se suma a la de otro hombre muy cercano a Evo Morales: Santos Ramírez, quien, luego de haber sido Ministro de Gobierno, presidiera a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, quien ya está alojado en la cárcel de San Pedro, en La Paz.
Pero no es nunca fácil probar estas cosas en la justicia boliviana, que Moralesparece manejar de cerca. Así lo sugiere la evaporación de 33 camiones que, de pronto, se esfumaron luego de transportar decenas de toneladas de contrabando con rumbo al Brasil. Como si, de pronto, Houdini hubiera sido boliviano. Hace apenas unas horas otra denuncia periodística ha vuelto a conmocionar a Bolivia. Por esas cosas los “bolivarianos” pretenden ponerle una mordaza a los medios. Me refiero a la denuncia formulada por “La Prensa” de La Paz contra la recién nacida: “Petroandina”, una empresa petrolera constituida conjuntamente por Bolivia (YPFB) y Venezuela (PDVSA).
La empresa binacional nació hace apenas unos pocos meses. Evo Morales, con la fanfarria habitual, la puso “en marcha” en octubre del año pasado. Hoy ella contrata por sumas millonarias con empresas “amigas” (pero sin antecedentes) tareas de exploración en el bloque Lliquimuni, en el que (junto con los de Timboye e Iñau) se invertirán unos 160 millones de dólares. Se ha llenado, aparentemente, de gastos suntuarios en sueldos y alquileres para mejorar el “nivel de vida” de sus altos funcionarios, que creen que viven enHouston.


Las denuncias, formuladas por un síndico y tres directores, terminaron en su suspensión como tales (en lugar de en un agradecimiento por la honestidad) y en el despido (como “chivos emisarios”) de altos funcionarios de la planta gerencial. Las cosas lucen horrendas en “Petroandina”. Hasta hay un bloque “fantasma” (inexistente) en el que se iban a emprender “tareas de exploración”. Más de lo mismo en la patria socialista de los “bolivarianos”.


Como en la Argentina, estas cosas se esconden -con frecuencia- tras las operaciones de flexibles y apetecibles “fideicomisos”, cuya particular operatoria queda fuera de las reglas de contralor estatal regular. Por ello “El Día” concluye su crónica de los episodios señalando que “el gobierno de Morales no puede demostrar que los casos de corrupción son aislados”. Están por todas partes, y “pican” demasiado cerca del propio Morales. “Las salpicaduras (continúa “El Día”) parecen tocar toda la estructura”. Y pareciera ser así. Peculiar mundo el de los “bolivarianos”, queda visto. Primero yo, después (eventualmente) el pueblo, al que constantemente declaman “servir”. Así es la corrupción. Una plaga más de las “bolivarianas”. En este caso, una que florece espontáneamente.


*Emilio Cárdenas, ex Embajador de la República Argentina ante las Naciones Unidas.




lunes, 19 de octubre de 2009

Opinion: Carter cómplice del socialismo del siglo XXI.

Por: Johana Vera.

Como parte del restablecimiento de las relaciones entre Ecuador y Colombia se ha aceptado la propuesta de mediación de la OEA y del Centro Carter en el nombre de la “imparcialidad” y la busqueda del diálogo. Se apela entonces a la intervencion de entidades que han perdido toda credibilidad para poder llevar un proceso de esta naturaleza. Solo basta recordar el pésimo manejo que ha dado la OEA, liderada por Jose Miguel Insulza, a la crisis política en Honduras, donde siguió el juego dirigido por Hugo Chávez y sus amigos del socialismo del siglo XXI. El centro Carter tampoco ha sido un referente de “imparcialidad” y aunque en recientes declaraciones Jimmy Carter haya admitido sentirse “decepcionado” de Hugo Chávez, para los venezolanos es demasiado tarde, su omisión en objetar eventos electorales de gran relevancia lo ha hecho cómplice de la implementación del régimen autoritario en el vecino país.

El Centro Carter, fundado por el ex presidente de los Estados Unidos, se ha convertido en cómplice de quienes hoy imponen el socialismo del siglo XXI en toda América latina. Pese a su abierta simpatía con personajes de la calaña de Fidel Castro, Hugo Chávez, Daniel Ortega y Evo Morales, pocos analistas han objetado el pretendido rol de Carter como “garante de la transparencia” de elecciones que tienen lugar en naciones esclavizadas por sus amigos personales.

Según la descripción de su página web, el centro Carter tiene la misión de prevenir y resolver conflictos fortaleciendo la libertad y la democracia. A través de su programa de las Américas, el centro ha extendido sus tentáculos en Venezuela, Nicaragua, Bolivia y Ecuador; es decir, en todos y cada uno de aquellos países en los que a través de fraudulentos procesos electorales e impresentables artimañas políticas, la izquierda ha necesitado desnutrir las instituciones políticas y consolidar “democráticamente” el socialismo del siglo XXI, enmascarando gobiernos con instituciones doblegadas ante la figura presidencial.

Son varias las ocasiones en las que Carter ha participado “avalando” los procesos electorales en América del Sur. Uno de los casos más recordados por los venezolanos fue el proceso de referéndum revocatorio que se realizó el 15 de agosto del 2004, en donde a pesar de que las encuestas a boca de urna daban un claro triunfo a la oposición, Hugo Chávez pudo ratificarse en el cargo. El centro Carter se encargo de certificar la legalidad de dicho proceso haciendo caso omiso a las denuncias de que el sistema de voto electrónico no había sido validado. Investigaciones posteriores de consultores independientes avalados por el ISI (International Statistical Institute) demuestran con rigurosidad científica la imposibilidad del triunfo del chavismo en el referéndum del 2004. Carter termino avalando un proceso en el que se aplicó el recuento electrónico de votos contratado con Smartmatic Corporation, cuyos principales accionistas son cercanos al gobierno del presidente Chávez.

En lo que respecta a Bolivia, Carter no ha ocultado su simpatía con el mandatario Evo Morales, de quien incluso ha aceptado una invitación personal a cosechar hojas de coca durante su próxima visita. La fundación Carter ya ha firmado un convenio para asistir como “observador” en el proceso de empadronamiento biométrico para las elecciones de diciembre próximo, donde el presidente boliviano se postula a la reelección. El modelo que se implementará está basado en la experiencia venezolana, y la empresa adjudicada para el proceso de implementación fue NEC de Argentina, la que curiosamente tiene una “alianza estratégica” con Smartmatic corporation. La presencia del padrón biométrico, la falta de independencia del Tribunal Nacional Electoral y el vínculo con Smartmatic de Venezuela, constituyen por sí mismas una certera garantía de fraude electoral que Carter ha sido contratado para disipar.
En Ecuador, el centro Carter ha avalado los procesos para el referéndum constituyente en septiembre del 2008, y las últimas elecciones del 2009, donde como nunca en la historia se tardaron más de dos meses en proclamar los resultados oficiales. Aunque en Ecuador aún no se ha instalado totalmente el voto electrónico, miembros del consejo electoral han confirmado que en caso de implementarse, tendrá como base el modelo venezolano. De acuerdo a los studios posteriores realizados por la Escuela Superior Politécnica (EPN), en las últimas elecciones presidenciales, la tecnología utilizada por el Consejo Nacional Electoral (CNE) fue inadecuada, favoreciendo en su mayoría a los candidatos del movimiento oficialista Alianza País. Entre las muchas recomendaciones, los técnicos de la EPN sugirieron no contratar a la empresa Smartmatic para la lectura electrónica de votos.

Está claro que Jimmy Carter y su fundación no representan una observación imparcial de los procesos electorales en América Latina, ya que a pesar de las denuncias realizadas y las demostraciones cientificas, no ha sido capaz de poner en tela de duda la “transparencia” con la que se han llevado a cabo los comicios electorales y en las que sus “amigos” han logrado consolidar el poder para imponer la agenda del socialismo del siglo XXI.

Por lo anteriormente expuesto, resulta verdaderamente preocupante que para el importante proceso de restablecimiento de las relaciones entre Ecuador y Colombia se haya decidido por este tipo de organizaciones en calidad de mediadores.
Es un hecho que tanto la OEA como el Centro Carter no representan garantía de imparcialidad. Aunque ahora Jimmy Carter pretende mostrar cierta “decepción” con el mandatario Venezolano, su cercanía con los gobiernos afines al socialismo del siglo XXI ha resultado demasiado evidente, convirtiéndolo en verdadero cómplice del debilitamiento de la democracia y la pérdida de libertades en los mencionados países.

sábado, 22 de agosto de 2009

Grotesca incursión en el Hospital Militar.


Por: Eduardo Mackenzie
22 de agosto de 2009

Todo ocurrió en cuestión de minutos. Son las once de la noche, del 20 de agosto de 2009. En una habitación del Hospital Militar de Bogotá, un hombre de 65 años se dispone a tomar unas pastillas que minutos antes dos enfermeras le han traído. Su esposa vela a su lado. Los otros pacientes del piso duermen. El personal médico trabaja. El silencio es total en el vasto edificio. De repente, el corredor se llena de voces. Una veintena de personas avanza ruidosamente, abre la puerta de la habitación y entra en tropel. Dos mujeres vestidas de negro avanzan, se apoderan de la esposa del enfermo, la tumban violentamente sobre la cama, le colocan los brazos contra la espalda y la inmovilizan. Al mismo tiempo, doce o más hombres vestidos de civil, más dos con delantales blancos y uno con delantal azul, caen sin ningún miramiento sobre el paciente. Este trata de resistir, forcejea, pide ayuda a gritos. Los hombres lo inmovilizan brutalmente, le bajan el pantalón de la pijama, lo pican una y dos veces para inyectarle a la fuerza una substancia y comienzan a amarrarlo con lazos.
El paciente grita, pide ayuda, dice que lo quieren asesinar, maldice a sus agresores. Todo es inútil. Nadie viene a socorrerlo. Sin perder un segundo, los asaltantes terminan de amarrarlo y lo arrastran violentamente hacia la puerta. Los hombres se aferran como pueden a su víctima, transformada ya en una especie de bulto, en cosa inanimada, y la cargan en desorden entre todos. Nadie detiene a la turba. No se sabe cuántos de esos hombres y mujeres van armados. La escena es inaudita. El grupo se lleva a un enfermo contra su voluntad, amarrado, en un acto cobarde, cruel y degradante. Y nadie trata de frenarlos.
Luego de abrirse paso entre algunas enfermeras y pacientes estupefactos quienes, alertados por los gritos, acuden al corredor y asisten a la escena sin reaccionar, el extraño comando llega al ascensor y desaparece.
La persona que acaba de vivir esa atrocidad es el coronel ® Alfonso Plazas Vega. Hasta unos días antes el estaba detenido en la Escuela de Infantería, pues una fiscal, Ángela María Buitrago, había abierto contra él una instrucción contestable y plena de absurdos por los hechos del Palacio de Justicia de 1985. Detenido desde el 16 de julio de 2007, el coronel Plazas había ingresado al Hospital Militar para ser atendido de urgencia. La noticia de que la juez María Stella Jara Gutiérrez había ordenado esta vez trasladarlo por la fuerza a la cárcel de la Picota, donde podría ser asesinado en cualquier momento, lo postró en una angustia terrible que se transformó en depresión nerviosa severa. Tal decisión fue tomada en violación total de las leyes colombianas que exigen, como en todas las democracias, que los militares detenidos sean recluidos en instalaciones militares.
Tirada en un rincón de la habitación durante el forcejeo, la esposa del coronel Plazas se levantó como pudo y buscó el corredor. “Salí enloquecida”, revelará más tarde. “Encontré al personal del hospital, entre enfermeras, médicos y militares, absolutamente petrificados. Parecían maniquís mirándome aterrorizados. Les grité que si mi marido moría ellos también serían culpables. Lloré. Temblaba. Me sentía absolutamente sola, abandonada. Como sentía un fuerte dolor en el pecho me atendieron y me tomaron la tensión. Me colocaron un medicamento debajo de la lengua y me pusieron oxígeno. Finalmente, logré llamar a mi hijo y a mi hermana para que vinieran.”

Lo ocurrido en el Hospital Militar es gravísimo. La forma como llevan la investigación contra Plazas Vega es una aberración, con pruebas falsas contra él y sin que las pruebas presentadas por la defensa sean realmente valoradas. La juez, sin embargo, está obligada por la ley a ser imparcial y a buscar la verdad. ¿Este es el caso? Da la impresión que la juez busca una sola cosa: hundir al inculpado. Esa actitud es ilegal. El juez debe investigar y valorar todo: lo que acusa al acusado y lo que disculpa al acusado. Lo demás es barbarie. La metodología aberrante está siendo aplicada a otros altos militares. Hasta el mismo ministro de Defensa habla de una “guerra jurídica” en curso contra los militares colombianos. Lo ocurrido el jueves pasado es un paso más dentro de una escalada contra el estamento militar. ¿Quién podría abstenerse de pensar que la operación del jueves, en lugar de buscar la verdad, pretende quebrar física y psicológicamente a Plazas Vega y a su familia? Lo ocurrido en el Hospital Militar es una provocación adicional. ¿Qué hay detrás de esa movida de la juez Jara?

La terrible operación de captura y “traslado” a la Picota del coronel Plazas Vega, recuerda los métodos de la URSS de Breznev, con disidentes detenidos y amarrados por policías del KGB y llevados a hospitales especiales para enfermos mentales. Recuerda lo que ocurre hoy en Cuba.

Jamás una arbitrariedad de ese tamaño se había visto en Colombia. En ese acto escabroso no hubo ni una gota de respeto por una persona enferma, recluida en un hospital. Los hospitales y las iglesias son, en los países civilizados, lugares de asilo, que merecen todo el respeto. Sólo los criminales y los terroristas más endurecidos se atreven a violar esos espacios, a secuestrar e incluso a asesinar allí seres humanos, como ha ocurrido en otras ocasiones en Colombia.
En las barbas de todo el mundo, de médicos, enfermeras y vigilantes, un paciente fue sacado violentamente de un hospital. Y en la más grande impunidad. Pues nadie se pregunta si ese acto, aunque haya sido ordenado aparentemente por una juez, es legal o ilegal. Nadie se pregunta (hay que ver el silencio de la prensa) si hubo en ello abuso de poder.

Una operación de esa naturaleza, organizada por especialistas en el golpe de mano, fue protegida por jueces infernales. Uno puede interrogarse si un día serán capaces de hacer lo mismo con un presidente de la República. ¿Era lo que quizás se estaba preparando con la operación Tasmania? Un día, si este tipo de aberraciones no son erradicadas del campo judicial, un juez infernal, con el pretexto de que tiene una orden de un juez ecuatoriano, por ejemplo, puede ir, con una escuadra de matones con patente, a capturar a un héroe, retirado o no, por haber participado en la Operación Fénix.

Hace unos años tal acto, que mezcla intrusión rápida, violencia, neurolépticos y un supuesto aval judicial, era impensable. Hoy no. La crisis de la justicia colombiana es profunda y lo que ocurrió el 20 de agosto muestra que la maquinaria ha enloquecido.

El país tiene que saber los nombres de la gente que instigó, ordenó y realizó esa cobarde operación. Debe conocer los detalles de la misma. El Congreso debería abrir una investigación. Lo que sucede va más allá de los intereses del coronel Alfonso Plazas Vega. Es terriblemente anómalo. Algo muy horrible se está preparando en Colombia. Lo ocurrido es inadmisible y debe ser investigado de manera independiente. La juez María Stella Jara ha ido muy lejos.

martes, 11 de agosto de 2009

ACCION DE TUTELA CONTRA LA SALA DE CASACION PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Cópiala y radícala mañana miercoles con nosotros)

ACCIÓN DE TUTELA

Señores

SALA DE CASACIÓN CIVIL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

E.S.D.

Referencia: Acción de Tutela

…………………………………………………………………………………………….., mayor de edad, domiciliado y residente en Bogotá, identificado con la C. C. No. …………………………………….., presento acción de tutela contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en razón a que mediante auto de 27 de mayo de 2009, suscrito por el Magistrado JORGE LUIS QUINTERO MILANES, se determinó la apertura de indagación preliminar en contra de 85 representantes a la Cámara y se decretaron pruebas.

La acción se incoa contra la Corte Suprema de Justicia representada por su presidente y el magistrado suscriptor de la providencia.

Partes en el proceso:

Demandante:

……………………………………………………………………………………, mayor de edad, vecino de Bogotá, dirección…………………………………………………………………………………………………………………………………………..

Autoridad:

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

Terceros con derecho a intervenir debido a que el resultado de la acción de tutela los afecta directamente:

85 congresistas contra los cuales se ordenó la indagación preliminar por parte del magistrado Jorge Luis Quintero Milanes de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.




Los ciudadanos que consignaron su firma en los formularios empleados para recolectar apoyos necesarios para tramitar la solicitud de referendo que busca consultar a los colombianos sobre una reforma constitucional relacionada con la reelección presidencial, conforme a la ley 134 de 1994.

I. PETICIONES

1. Que se proteja mi derecho fundamental a la participación política consagrado en el artículo 40, numeral 2, de la Constitución.

2. Que se proteja el derecho al debido proceso de los 85 representantes a la Cámara contra los cuales se abrió indagación preliminar, vulnerando la inviolabilidad del voto de que gozan los congresistas, conforme al artículo 185 de la Constitución.

3. Que se ordene el inmediato archivo de las actuaciones judiciales adelantadas por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en contra de 85 representantes a la cámara y que conforman el expediente No. 31082.

II. HECHOS

1. Teniendo en cuenta que el artículo 40 de la Constitución consagra el derecho fundamental a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político y que para hacer efectivo dicho derecho los ciudadanos pueden tomar parte en referendos, consigné mi apoyo a la solicitud de referendo sobre reelección presidencial, conforme lo señala el artículo 19 de la ley 134 de 1994.

2. Cumplido el requisito del número de firmas establecido en la ley 134 de 1994 la iniciativa impulsada por un grupo de ciudadanos pasó al Congreso con el fin de que éste, mediante ley, someta a referendo un proyecto de reforma constitucional, de acuerdo al artículo 33 de la ley estatutaria de mecanismos de participación ciudadana.

3. La legislación establece que para que el referendo sea posible, cumplido el requisito señalado en el párrafo anterior, se requiere que el Congreso apruebe una ley de referendo, para lo cual se necesita del voto afirmativo de la mayoría de miembros de ambas cámaras.

4. Respecto a dicho trámite, el representante a la cámara Germán Navas Talero presentó denuncia penal contra 85 representantes que votaron afirmativamente la aprobación del proyecto de ley y que representan más del 50% de la respectiva corporación.

5. Como no dispongo del texto de la denuncia, me atengo a la información dada por el representante Navas Talero a través de los medios de comunicación. El pasado 16 de Mayo de 2009 en el periódico El Espectador comentó la razón de la denuncia: “la Cámara no tenía vocación para legislar en ese momento, debido a que la Registraduría no había concluido el proceso de revisión que le compete - y esta entidad es la que habilita a la Cámara para entrar a legislar”. Posteriormente, en la misma entrevista, señala: “mi posición jurídica se sustenta en que no se había terminado el procedimiento previo de revisión de la Registraduría y del Consejo Electoral. Por tanto, la Cámara no tenía aún vocación legislativa”. El 18 de junio el mismo periódico señaló que el “representante reiteró que los 86 congresistas incurrieron en prevaricato” y que “fueron advertidos por escrito antes de votar, de las inconsistencias e irregularidades del referendo por cuanto no estaban justificadas las cuentas del mismo”.

6. Consecuencia de esa denuncia, mediante auto de 27 de mayo de 2009, suscrito por el Magistrado de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Jorge Luis Quintero Milanes, se ordenó la apertura de indagación preliminar en contra de 85 representantes a la Cámara y se decretó la práctica de pruebas. Se trata de una situación derivada del procedimiento de aprobación de una ley y está inescindiblemente ligada al voto parlamentario, lo que la coloca bajo la garantía de inviolabilidad del mismo.

7. Que la solicitud efectuada por congresistas al Magistrado Quintero Milanes en el sentido de que se dicte decisión inhibitoria, fue respondida por su despacho señalando que “la misma se adoptará una vez se evacuen las pruebas ordenadas en el auto de apertura a previas y, de ser necesario, las que de allí se desprendan, toda vez que la presente investigación se está desarrollando dentro del término legal y el recaudo de elementos de juicio está orientado precisamente a cumplir con los fines del artículo 322 de la ley 600 de 2000”.

8. El referendo es un mecanismo de participación ciudadana pero se enmarca en el derecho fundamental a la participación política, tal y como la Corte Constitucional en diversas sentencias lo ha consagrado. La indagación preliminar limita de manera grave la libertad de voto de 85 congresistas, esto es, más de la mitad de integrantes de la Cámara de Representantes, y al constituir una vulneración al debido proceso desconoce la garantía de inviolabilidad del voto. Esto amenaza mi derecho fundamental a la participación política, en cuanto a que el referendo surge por iniciativa del constituyente primario y su libre trámite en el Congreso se impide con la apertura de la citada indagación preliminar.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO DE LA ACCIÓN DE TUTELA

1. Legitimidad para incoar la acción.

El artículo 86 de la Constitución consagra que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces “la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública”.

La apertura de indagación preliminar efectuada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia contra 85 representantes a la cámara que votaron afirmativamente la aprobación del proyecto de ley de referendo, al vulnerar la garantía de inviolabilidad del voto que tienen los congresistas, acaba con su libertad de opinión y de voto respecto al mencionado proyecto. Esa situación se convierte en una coacción, al punto que el temor causado en los congresistas con la apertura de indagación preliminar, puede generar el archivo del proyecto, dando al traste, por factores extraños al propio trámite legislativo, con el referendo de iniciativa ciudadana respaldado con mi firma, en ejercicio de mi derecho fundamental a la participación política. Si bien el Congreso tiene facultades, que le reconoce la Constitución y la jurisprudencia de la Corte Constitucional para actuar de acuerdo al marco de su competencia respecto al trámite de la ley relativa al referendo, la negación o el posible archivo del proyecto como resultado de la mencionada actuación judicial es una distorsión absoluta del procedimiento establecido para los referendos de iniciativa ciudadana y anularía el derecho fundamental a la participación política, dado que no se trata de una decisión libre de los parlamentarios, sino producto del miedo causado por una posible sanción penal. Para resaltar que la actuación de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia vulnera mi derecho a la participación política, hay que tener en cuenta que el trámite del referendo comenzó con una iniciativa ciudadana, pero que éste incluye diversas etapas antes de su convocatoria, como es la expedición de una ley por parte del Congreso y el control previo que realiza la Corte Constitucional. Por lo tanto, cualquier interferencia que impida que se cumpla de forma libre por el Congreso o la propia Corte con las funciones que le corresponden, con relación a la iniciativa de referendo, es un atentado contra el derecho fundamental consagrado en el artículo 40.2 de la Carta, en la medida que frustra la posibilidad de participar en el referendo. Como lo ha señalado la Corte Constitucional, la “posibilidad para los ciudadanos de participar en referendos tiene la naturaleza de derecho político fundamental de origen constitucional, consagrado como tal en el numeral segundo del artículo 40 de la Carta y, como mecanismo de participación, en el inciso primero del artículo 103 constitucional” (C 180 1994). Esa “posibilidad” es la que está amenazada por los efectos que en el trámite de la ley de referendo tiene la indagación preliminar que desconoce la garantía al debido proceso de los 85 parlamentarios sobre los cuales recae la medida.

Así, la vulneración de la inviolabilidad del voto de los congresistas por la Sala de Casación Penal, con ocasión del trámite del proyecto de ley relativo al referendo, amenaza el derecho fundamental a la participación política consagrado en el artículo 40 de la Constitución. Por tanto, es legítimo que un ciudadano que firmó la iniciativa de referendo pueda presentar tutela solicitando el amparo de su derecho y el debido proceso que cobija a los congresistas, cuando se vulnera la inviolabilidad parlamentaria; pues, sin devolver la libertad a los congresistas coartada por la actuación judicial, es imposible que el referendo normalmente continúe su curso y cese la amenaza a mi derecho.

Para que la tutela proteja mi derecho debe también amparar el debido proceso de los indagados, en la medida que el perjuicio a mi causado se deriva de la imposibilidad de que voten libremente el proyecto de ley relativo al referendo, tal y como se demostrará en este escrito. En este caso, el amparo del derecho a la participación política depende directamente del amparo del derecho al debido proceso de los congresistas.

2. Procedencia de la acción de tutela

La acción de tutela procede por tratarse de una acción de amparo ante una amenaza al derecho fundamental consagrado en el artículo 40 de la Constitución y una violación al debido proceso de los congresistas, objeto de indagación preliminar, señalado en el artículo 29 del mismo ordenamiento. La Corte Constitucional en diversas sentencias avala la acción de tutela contra providencias y actuaciones judiciales cuando está demostrada la vía de hecho y el desconocimiento grosero de los derechos fundamentales, como se describe en este memorial.

La sentencia 03 de 1992 de la Corte Constitucional establece que la acción de tutela “tiene cabida dentro del ordenamiento constitucional para dar respuesta eficiente y oportuna a circunstancias en que, por carencia de previsiones normativas específicas, el afectado queda sujeto, de no ser por la tutela, a una clara indefensión frente a los actos u omisiones de quien lesiona su derecho fundamental”. Es indispensable que a través de la acción de tutela se proteja mi derecho a la participación política y el derecho al debido proceso de los citados congresistas, porque no existe ningún otro medio de defensa judicial por el que yo pueda optar para amparar mi derecho. Inminente e irremediable es el perjuicio que se está causando a la libertad del voto de los congresistas y al proceso de participación democrática que se adelanta con relación al proyecto de referendo citado. Es evidente que la denuncia busca impedir la libre actuación de los congresistas en el trámite del proyecto de ley de referendo, afectándose por esa vía el derecho a la participación de los ciudadanos que, como en mi caso, apoyamos con nuestra la firma el referendo.

Dado su dilatado trámite, esperar la decisión judicial de la Sala de Casación Penal respecto a la indagación abierta a los congresistas, no sería una respuesta eficiente y oportuna, sino una violación absoluta de mi derecho. La decisión inhibitoria se produciría una vez el daño fuera irreparable, pues los términos del proceso legislativo y político no son los mismos establecidos en el código de procedimiento penal. No se puede permitir que con una argucia jurídica se petardee la formación libre de la voluntad legislativa en un tema que compromete el derecho a la participación política de millones de colombianos, tampoco, que la administración de justicia sea utilizada para favorecer intereses políticos, frustrando el proceso legislativo, al tiempo que el proceso democrático del referendo.

Respecto a las vías de hecho, la Corte Constitucional en Sentencia T 590 de 2002 “ha considerado que pueden presentarse situaciones en las cuales los servidores públicos ejercen sus atribuciones separándose totalmente de los mandatos de dicho ordenamiento, en abierta o abultada contradicción con él, en forma tal que en vez de cumplirse la voluntad objetiva del mismo se aplica la voluntad subjetiva de aquellos y como consecuencia, bajo la apariencia de actos estatales, se configura materialmente una arbitrariedad, denominada vía de hecho, con la cual se vulneran o amenazan derechos fundamentales de las personas y que da lugar al otorgamiento de la acción de tutela.

En consonancia con lo anterior, tal institución ha sido aplicada principalmente en el campo de las actividad judicial, pero es aplicable también en el ámbito de los procesos y actuaciones administrativas”. La indagación preliminar contra los 85 congresistas constituye una vía de hecho al configurar una evidente arbitrariedad, pues vulnera el debido proceso de los indagados y destruye su libertad para actuar frente al proyecto de ley de referendo de iniciativa ciudadana. La consecuencia de eso es la vulneración del derecho a la participación política establecido en el numeral 2 del artículo 40 superior.

IV. DERECHOS QUE SE BUSCAN TUTELAR

1. Derecho a la participación política. Artículo 40.2 de la Constitución Política.

La participación está en el centro del ordenamiento constitucional colombiano. El preámbulo de la Carta establece un marco jurídico democrático y participativo. El artículo primero de la Constitución define a Colombia como un estado social de derecho organizado en forma de República unitaria, democrática, participativa y pluralista. Y, entre los fines esenciales del Estado, el artículo 2 comprende: “facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación”.

La Corte Constitucional en sentencia T 439 de 1992 indicó que los “derechos políticos de participación (CP art. 40) hacen parte de los derechos fundamentales de la persona humana. El hombre solo adquiere su real dimensión de ser humano mediante el conocimiento del otro y de su condición inalienable como sujeto igualmente libre. Los derechos de participación de la dirección política de la sociedad constituyen una esfera indispensable para la autodeterminación de la persona (CP art. 16), el aseguramiento de la convivencia pacífica y la consecución de un orden justo (CP preámbulo, art. 2)”

Así, la participación no solo es un derecho sino un principio. La Corte Constitucional en sentencia C – 180 de 1994 aseveró: “el principio de participación democrática expresa no solo un sistema de toma de decisiones sino un modelo de comportamiento social y político, fundamentado en los principios del pluralismo, la tolerancia, la protección de los derechos y libertades así como una gran responsabilidad de los ciudadanos en la definición del destino colectivo”.

No importa repetirlo: como lo señala la Corte Constitucional, la “posibilidad para los ciudadanos de participar en referendos tiene la naturaleza de derecho político fundamental de origen constitucional”, (C 180 1994), tal y como aparece en el numeral segundo del artículo 40 superior. Se debe tener en cuenta en este punto que la posibilidad de participar en el referendo, al ser un derecho fundamental, no se agota en la firma que como señal de apoyo consigna el ciudadano en el formulario al que se refiere el artículo 19 de la ley 134 de 1994.

La firma de un ciudadano apoyando un referendo de iniciativa popular es solo un paso en el trámite que la Constitución y la ley fijan a este mecanismo de participación ciudadana que está ligado, como lo relata la jurisprudencia, a un derecho político fundamental. Por tanto, la posibilidad de participar en el referendo como derecho esta sujeto a que el referendo reciba en las instancias estatales correspondientes el trámite fijado en el ordenamiento constitucional y legal: la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Congreso de la República y la Corte Constitucional.

Esto adquiere mayor sentido si se considera que la Corte Constitucional ha dicho que el referendo, a pesar de ser un mecanismo de participación ciudadana, en su trámite debe observar diferentes instancias: “la Carta, al establecer el referendo como mecanismo de reforma constitucional, no pretendió consagrar un procedimiento de democracia directa pura, sin controles judiciales, y que estuviera totalmente desvinculado de las instancias de representación” (C – 551 de 2003).

Así pues, el referendo tiene etapas y diferentes componentes: “La ley de referendo es entonces una ley convocante, que incorpora un proyecto de reforma constitucional, que debe ser sometido a consideración de la ciudadanía, y la expedición de la ley es uno de los pasos de la reforma constitucional. Se trata pues de una ley aprobada por el Congreso como legislador, no como titular del poder de reforma, pero orientada a que se reforme la Constitución por medio de la participación ciudadana directa al pueblo, como titular del poder de reforma” (Sentencia C – 551 de 2003 – Corte Constitucional). Es dicho paso el que está amenazado con la indagación preliminar, al prescindirse de la libertad de voto que deben tener los congresistas para tramitar la ley relativa al referendo.

En otras palabras, el derecho fundamental de los ciudadanos a presentar una solicitud de referendo no se consuma con la firma de apoyo a la iniciativa, sino que su observancia depende de que los diferentes órganos del Estado que tienen que ver con su trámite cumplan con la función que les está asignada por la Constitución y la ley en el marco de la democracia participativa. Tal procedimiento, si se ajusta a las normas que lo regulan, debería terminar en el voto que como derecho ejercen los ciudadanos en el referendo, no así, si no se cumplen los requisitos de las firmas, si libremente el congreso no aprueba la ley o si la Corte determina que es inconstitucional.

Empero, se violentaría el derecho a la participación política del 40.2 superior, si la Registraduría Nacional del Estado Civil se negara a realizar el conteo de las firmas, lo hiciera mal, no certificara las mismas o no llevara a cabo la votación de la iniciativa. También, ocurriría si el Congreso se negará a tramitar el referendo, habiéndose cumplido con el número de firmas exigido por la ley. O si se ejerce coacción sobre los parlamentarios, impidiéndoles a estos tramitar libremente la iniciativa, caso este último que se da con la apertura de indagación preliminar contra los 85 representantes a la Cámara que votaron favorablemente el proyecto de ley relativo al referendo. Igual sucedería si dicha coacción operara sobre la Organización Electoral o la Corte Constitucional, o sí el Gobierno Nacional se negara a expedir el decreto de convocatoria del referendo.

2. Derecho al debido proceso. Artículo 29 de la Constitución Política

El artículo 29 superior establece el derecho fundamental al debido proceso. Indica, entre otras cosas, que nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. Por otro lado, la Asamblea Nacional Constituyente de 1991 consagró en el artículo 185 de la Carta que “Los congresistas serán inviolables por las opiniones y los votos que emitan en el ejercicio del cargo, sin perjuicio de las normas disciplinarias contenidas en el reglamento respectivo”. Se trata de una garantía indispensable en cualquier democracia para que el Congreso pueda funcionar de forma libre, ejerza adecuadamente la fiscalización sobre el ejecutivo, pueda desarrollar los debates de control político y se garantice la separación de poderes.

El derecho al debido proceso se vulnera cuando la Corte Suprema de Justicia pasa por alto la inviolabilidad de los congresistas por las opiniones y los votos, tal y como lo declaró la Corte Constitucional en Sentencia SU 047 de 1999. En ese caso, como respecto a la indagación preliminar a la que nos hemos referido en este memorial, la Corte Suprema de Justicia carece de competencia, de donde se deriva la violación al artículo 29 superior.

En esa oportunidad la Corte tuteló el derecho fundamental al debido proceso: “por cuanto la garantía institucional de la inviolabilidad (CP art. 85) priva, de manera absoluta, a la Corte Suprema de competencia para investigar como delitos los hechos inescindiblemente ligados a las opiniones y votos emitidos por la actora en las actuaciones adelantadas por la Cámara de Representantes contra el entonces Presidente de la República”.

Para comprender el alcance de la inviolabilidad y su relación con la violación al debido proceso de los congresistas indagados, es conveniente revisar algunos apartes de la citada sentencia:

“El fin de la irresponsabilidad de los congresistas es que los representantes del pueblo puedan emitir de la manera más libre sus votos y opiniones, sin temor a que éstos puedan ocasionar persecuciones judiciales o de otra índole, con lo cual se garantiza una plena libertad e independencia en la formación de la voluntad colectiva del parlamento o congreso. Así, sólo por medio de la figura de la inviolabilidad, es posible que se cumpla el mandato constitucional según el cual los senadores y representantes deben actuar "consultando la justicia y el bien común", y no movidos por el temor a eventuales represalias jurídicas. La irresponsabilidad de los congresistas es consustancial a la democracia constitucional ya que es la expresión necesaria de dos de sus principios esenciales: la separación de los poderes y la soberanía popular”.

Sobre las características de la inviolabilidad la Corte indicó:

“La finalidad de la inviolabilidad de los congresistas explica naturalmente sus características y alcances. En cuanto a sus rasgos esenciales, en primer término, la doctrina constitucional y la práctica jurisprudencial coinciden en señalar que esta prerrogativa es primariamente una garantía institucional en favor del Congreso y de la democracia, en vez de ser un privilegio personal del senador o del representante como tal. De otro lado, la inviolabilidad es perpetua, esto es, el parlamentario o congresista escapa a cualquier persecución judicial por sus votos y opiniones, incluso después de que ha cesado en sus funciones. En tercer término, la inviolabilidad genera una irresponsabilidad jurídica general. La doctrina y la jurisprudencia, tanto nacional como comparada, coinciden también en señalar los alcances o, si se quiere, el ámbito material, en donde opera esta institución, ya que es claro que ésta es (i) específica o exclusiva, pero al mismo tiempo es (ii) absoluta. La inviolabilidad es específica por cuanto la Constitución actual, como la anterior, precisan que esta garantía institucional cubre exclusivamente los votos y opiniones emitidos en ejercicio del cargo. También es absoluta, ya que sin excepción todos los votos y opiniones emitidos en el proceso de formación de la voluntad colectiva del Congreso quedan excluidos de responsabilidad jurídica”.

Las razones que justifican el carácter absoluto de la inviolabilidad de opiniones y votos de los congresistas, de acuerdo a la citada jurisprudencia son dos: “De un lado, el tenor literal del artículo 185, que no establece ninguna distinción en cuanto a las funciones de los congresistas, y que corresponde a la voluntad histórica de la Asamblea Constituyente; y, de otro lado, la finalidad misma de la inviolabilidad, la cual busca proteger la independencia general del Congreso, por lo cual es natural que esta prerrogativa se proyecte a todas las funciones desarrolladas por los miembros de las cámaras, sin que sea posible establecer diferencias entre ellas”.

El carácter absoluto que tiene la inviolabilidad no admite ninguna excepción respecto a los votos y opiniones que los congresistas emitan en su actividad legislativa en cuanto que todos quedan excluidos de responsabilidad jurídica, sobretodo si se trata de vicios de trámite que pueden ser impugnados ante la Corte Constitucional. Esto es más evidente en materia de referendos, pues son objeto, por parte de esa corporación, de control previo. Cuando hay un vicio en el trámite de una ley es la jurisdicción constitucional la que lo determina y no la justicia penal. Esa es precisamente la situación que se presenta respecto a la denuncia del representante Germán Navas Talero y el trámite del proyecto de ley relativo al referendo.

El denunciante señala que 85 congresistas cometieron el delito de prevaricato por haber votado el proyecto de ley sin el cumplimiento, según él, de requisitos, lo que, en sus palabras, significa que “la Cámara no tenía vocación para legislar en ese momento, debido a que la Registraduría no había concluido el proceso de revisión que le compete - y esta entidad es la que habilita a la Cámara para entrar a legislar…” y en que “no se había terminado el procedimiento previo de revisión de la Registraduría y del Consejo Electoral.

Por tanto, la Cámara no tenía aún vocación legislativa” (Entrevista en El Espectador – 16 de mayo de 2009). Tales afirmaciones apuntan a un posible vicio en el trámite, no una conducta que esté bajo la esfera de competencia de la Corte Suprema de Justicia. Sin embargo, una revisión de la ley 134 de 1994 y de la ley 5 de 1992 demuestra que la certificación de la Registraduría no es requisito para lo que el denunciante llama “vocación legislativa”.

Ni el artículo 24 de la ley estatutaria de mecanismos de participación ciudadana que trata sobre la certificación de la Registraduría, ni el 27 que ordena a la Organización Electoral certificar, “para todos los efectos legales, el cumplimiento de requisitos exigidos para la realización de los mecanismos de participación ciudadana, tienen el alcance de condicionar la “vocación legislativa” de las Cámaras. Adicionalmente, los derechos fundamentales solo pueden limitados por disposición expresa de una ley estatutaria o de una norma constitucional, más no por una interpretación extensiva o analógica que es la que se esgrime por el denunciante y aún, por el propio Registrador Nacional del Estado Civil.

Contrario sensu, el artículo 34 que trata sobre la “Convocatoria del Referendo” establece que expedidas “las certificaciones por la Registraduría del Estado Civil correspondiente, sobre el número de apoyos requerido, así como el fallo de la Corte Constitucional, el Gobierno Nacional, departamental, distrital, municipal o local correspondiente, convocará el referendo mediante decreto, en el término de ocho días, y adoptará las demás disposiciones necesarias para su ejecución”. Lo que significa que “las certificaciones” son un requisito indispensable para que el Gobierno Nacional pueda convocar al referendo mediante decreto, no así, para la aprobación de la ley relativa al referendo que debe aprobar, como un paso dentro de una reforma constitucional de origen popular, el Congreso de la República.

Vale la pena precisar que en realidad no son certificaciones, sino que se trata de una sola certificación referida al número de apoyos requerido. Esta es la única certificación a la que la ley confiere fuerza de requisito esencial para la continuidad del proceso democrático de referendo.

¿Cómo se explica entonces que se traigan de la nada supuestos requisitos que no aparecen en la ley y se pretenda utilizar de manera torva a la administración de justicia, para destruir un proceso de participación democrática, violentando así el derecho a la participación política de millones de colombianos?

La denuncia, evidencia el propósito político que persigue el representante: abortar el proceso democrático de referendo, coartando la libertad del voto de los parlamentarios. La prueba de ello es que los congresistas denunciados y cuya indagación ordenó un magistrado de la Corte Suprema de Justicia, fueron los mismos que votaron positivamente la aprobación de la ley.

Si al denunciante lo motivara realmente la omisión de un hipotético requisito y creyera que sin éste no se podía efectuar votación alguna, habría tenido que denunciar a la totalidad de los congresistas que participaron en la votación, sin importar el sentido del voto, esto es, debió incluir tanto a los que votaron por su aprobación, como en contra, evento que no se dio.

Tal conducta ratifica que lo que se busca con la denuncia es afectar la libertad del voto de los congresistas y hacer inviable el referendo. La apertura de indagación preliminar, careciendo para ello de competencia la Corte Suprema de Justicia, fortalece el objetivo político del representante, que vulnera no solo la inviolabilidad parlamentaria, sino el derecho a la participación política de quienes apoyamos con nuestra firma la solicitud de referendo, de acuerdo a los dispuesto en la ley 134 de 1994.

El sentido del voto no puede ser la razón para la actuación judicial contra uno o un grupo de congresistas. La Corte Constitucional en la sentencia SU 047 de 1999 lo afirmó categóricamente:

“Ahora bien, el análisis adelantado en la presente sentencia muestra que, debido a la inviolabilidad de los congresistas, la Corte Suprema carece, por expresa prohibición constitucional, y de manera absoluta, de competencia para investigar el sentido del voto emitido por la peticionaria en el juicio al Presidente Samper. Por ende, la indagación judicial por un eventual prevaricato de la peticionaria, y en general de cualquier congresista, en el momento de votar u opinar en ese juicio, configura una clara vía de hecho, por carencia absoluta de competencia del funcionario judicial para inquirir sobre el sentido de los votos y opiniones de los representantes del pueblo”.

Adicionalmente, la Corte ha destacado el carácter excepcional de la inviolabilidad parlamentaria: “Así, es indudable que la regla general en cualquier Estado de derecho (CP art. 1º) es la responsabilidad de todos los servidores públicos por el ejercicio de sus funciones (CP art. 6); sin embargo, no es lógico extraer de ese postulado la conclusión equivocada de que la inviolabilidad de los congresistas no puede cubrir conductas delictivas, por cuanto esa argumentación deja de lado un hecho elemental que la invalida, y es el siguiente: la inviolabilidad es precisamente una excepción a la regla general de la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares. En efecto, precisamente lo que pretende este mecanismo es que ni los jueces, ni las otras ramas del poder, puedan perseguir ciertos discursos o afirmaciones, que si hubieran sido pronunciados por un particular o por otro servidor público, podrían configurar delitos de injuria, calumnia, apología del delito o similares. Esa es precisamente la función de la figura, ya que, como dice Pizzorusso, “la irresponsabilidad por las opiniones y votos expresados se sustancia en una eximente en cuya virtud la acción realizada, aunque se corresponda con un supuesto delictivo (p ej, difamación, injuria, etc) no resulta punible o no es, para algunos, constitutiva de delito”1. Esto fue muy claro, además, en los debates en la Asamblea Constituyente, ya que la ponencia sobre el estatuto del congresista, claramente estableció que la inviolabilidad era “necesaria para evitar que los debates políticos se impidan mediante acciones penales por difamación y calumnia.2” Por consiguiente, afirmar que la inviolabilidad no cubre hechos delictivos implica desconocer el sentido mismo de la figura y equivale simplemente a ignorar el mandato perentorio establecido por el artículo 185 de la Carta, según el cual, "los congresistas son inviolables por las opiniones y los votos que emitan en el ejercicio del cargo", pues si tal disposición se refiriera a hechos lícitos, carecería de sentido y no podría evaluarse como una garantía. Sería como decir que a los congresistas no se les puede sancionar por hechos que no sean delictivos, lo que es predicable de cualquier persona.

Sin embargo, el hecho de que la inviolabilidad impida la configuración de conductas delictivas cuando un congresista emite un voto o una opinión en ejercicio de sus funciones no significa que los senadores y los representantes no puedan cometer otros delitos o incurrir en otras responsabilidades en el desempeño de su cargo. En efecto, como ya se señaló, si la actuación del congresista es en ejercicio del cargo pero no consiste en la emisión de un voto o de una opinión, entonces su conducta cae bajo la órbita del derecho común. La peticionaria se equivoca entonces cuando sostiene que la inviolabilidad implica que los congresistas no pueden cometer nunca delitos en ejercicio de sus funciones. Es obvio que pueden hacerlo, ya que la Constitución no ha consagrado una irresponsabilidad total del parlamentario sino una inviolabilidad absoluta pero específica. Es absoluta pues protege todos los votos y opiniones del congresista en ejercicio de sus funciones, pero es específica, ya que no impide el establecimiento de responsabilidades, incluso penales, por las otras actuaciones de los parlamentarios en desarrollo de sus funciones.

1 Alessandro Pizzorusso. Lecciones de derecho constitucional. Madrid: Centro de Estudios Constitucionales: 1984, Tomo I, p 279 2 Informe- Ponencia sobre “Estatuto del Congresista” en Gaceta Constitucional. No 51, pag 27. Por ende, no existe contradicción sino perfecta complementariedad entre los artículos 183, 185, 186 y 235 de la Carta, que deben entonces ser interpretados de manera sistemática, y no en forma aislada. Así, si un parlamentario emite un voto o una opinión en ejercicio de sus funciones, entonces su comportamiento es inviolable. Pero sus otras conductas pueden ser sancionadas, si así lo ameritan. Por ende, es obvio que si un senador o un representante aprovechan su función para destinar indebidamente fondos, o traficar influencias, entonces pueden perder la investidura e incluso responder penalmente, sin que puedan invocar en su favor la inviolabilidad de sus votos y opiniones. Igualmente, la violación del régimen de conflicto de intereses tampoco queda excusada por la inviolabilidad, ya que el conflicto de intereses se configura por el solo hecho de intervenir, sin informar, en asuntos en los cuales el parlamentario se encuentra inhabilitado por situaciones específicas, pero esta falta no tiene nada que ver con el contenido mismo de la opinión o del voto que haya emitido ese congresista, los cuales siguen amparados por la inviolabilidad.

Respecto a la relación entre debido proceso y vulneración de la inviolabilidad parlamentaria por razón de votos y opiniones emitidos en la actividad legislativa, dedica la Corte Constitucional el punto 17 y 34 de la sentencia: “El estudio precedente muestra que si bien la Sala de Casación Penal puede juzgar los delitos cometidos por los congresistas, sin embargo carece de competencia para investigar los votos y opiniones que los senadores y representantes hayan emitido en ejercicio de sus funciones, por cuanto éstos son inviolables. Ahora bien, conforme a las pruebas incorporadas al presente expediente, la Corte Suprema vinculó por medio de indagatoria a todos los representantes que votaron en favor de la preclusión del juicio contra el Presidente Samper, mientras que se abstuvo de abrir investigación formal contra aquéllos que consideraron que se debía dictar resolución de acusación contra el Presidente. Una conclusión obvia surge: el fundamento primario del llamado a indagatoria realizado por la Corte Suprema fue el sentido del voto emitido por los congresistas, y no otras conductas, puesto que todos los que estuvieron en favor de la preclusión fueron vinculados al proceso penal, y únicamente ellos. La razón: los representantes habrían cometido un eventual prevaricato al precluir el proceso contra el Presidente”.

Sucede una situación similar en el caso que se estudia. La Corte abre indagación preliminar contra los 85 congresistas que votaron favorablemente el proyecto de ley de referendo dejando al margen a quienes lo votaron negativamente. Es evidente que tanto en la denuncia como en la actuación del magistrado Jorge Luis Quintero Milanes hubo una discriminación atendiendo el sentido del voto de los congresistas y no la supuesta omisión de requisitos que señala el denunciante.

Aún vulnerando la inviolabilidad parlamentaria y desconociendo el debido proceso, si la actuación del magistrado hubiese atendido la supuesta omisión, debió ordenar la apertura de indagación preliminar contra todos los congresistas que participaron en la votación, sin importar el sentido que haya tenido su voto.



La falta de competencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia se traduce en la violación al debido proceso de los 85 congresistas indagados. En el punto 34 de la sentencia citada, el Tribunal Constitucional afirma: “El desconocimiento de la inviolabilidad parlamentaria en una investigación judicial es obviamente tutelable. Así, es cierto que, como ya se señaló en esta sentencia, la inviolabilidad no fue creada para favorecer a la persona del representante o del senador, por lo que no es en sí misma un derecho constitucional de la persona sino una garantía institucional en favor del Congreso. Sin embargo, esa garantía confiere una inmunidad al congresista, en virtud de la cual los votos u opiniones emitidos en ejercicio de sus funciones no pueden ser cuestionados por los jueces, que carecen entonces toda competencia para investigarlos, y más aún, para sancionarlos. De la inviolabilidad parlamentaria derivan entonces, como bien lo han señalado la doctrina y la jurisprudencia comparadas, una serie de “derechos reflejos”, por cuanto la libertad colectiva del Congreso se realiza amparando la libertad individual de los congresistas

3. Por ello, en derecho comparado, la doctrina y la jurisprudencia tienen bien establecido que el desconocimiento de esos derechos subjetivos, que emanan de las prerrogativas parlamentarias, son amparables por la justicia constitucional

4. Y es que no podía ser de otra forma por cuanto estos derechos reflejos se proyectan en el debido proceso, especialmente en el ámbito penal, ya que toda persona tiene derecho a ser juzgada por un tribunal competente y únicamente por conductas que sean delictivas (CP art. 29). Ahora bien, como ya se señaló, la Corte Suprema o cualquier juez carece de competencia para investigar los votos y opiniones de los congresistas emitidos en ejercicio de sus funciones, por lo cual desconoce el debido proceso que esa corporación judicial adelante indagaciones penales fundadas precisamente en la orientación de un voto parlamentario, tal y como se ha hecho en contra de la peticionaria. De otro lado, independientemente de los debates doctrinarios que ha podido suscitar la figura de la inviolabilidad5, esta garantía implica que ciertas conductas que podrían ser delictivas si son cometidas por un 3 Ver, entre otros, A Fernández-Miranda. "Inviolabilidad parlamentaria" en VV.AA. Enciclopedia Jurídica

Básica. Madrid: Civitas, 1995..

4 En Argentina, ver Humberto Quiroga Lavié. Derecho constitucional. Buenos Aires, Depalma 1993, p 764. En Estados Unidos, ver el caso United States v Johnson, 383 U.S. 169 (1966), en donde la Corte Suprema amparó constitucionalmente a un representante que había sido condenado penalmente, pues ese tribunal consideró que los cargos se habían basado en gran parte en el sentido de unos discursos hechos por ese congresista, con lo cual se había desconocido la inviolabilidad de sus opiniones.

5 Así, según algunos teóricos se trata de una causal de justificación de origen constitucional, para otros de una situación que genera una suerte de inimputablidad, mientras que otro sector doctrinal considera que se trata de una causal persona y funcional de exclusión de la eficacia de la ley particular o por otro servidor público, no lo son en caso de ser realizadas por un congresista en desarrollo de sus funciones. Esto significa que, por expreso mandato constitucional, en esos eventos esas conductas no son hechos punibles, por lo cual, si un juez intenta sancionar al congresista, desconoce el principio según el cual una persona sólo puede ser penada por conductas definidas como delitos por el ordenamiento mismo”.

La prohibición de investigar a los congresistas en razón de sus de sus votos es absoluta. Los jueces carecen de cualquier competencia para investigar a los congresistas por los votos que emitan en su actividad legislativa. La orden de apertura de indagación preliminar contra los 85 parlamentarios es precisamente el inicio de una investigación proscrita de forma absoluta por la Constitución Política y reconocida así por la Corte Constitucional. La actuación del magistrado que ordenó la indagación rebasa todos los límites legales y constitucionales, erigiéndose en una vía de hecho, contra la cual procede la acción de tutela.

Si bien es cierto que la etapa de indagación preliminar no se considera como una investigación formal, pues se trata de verificar si se ha violado la ley penal o de identificar a los autores responsables del presunto hecho delictivo, en estricto sentido y obedeciendo a la lógica de la estructura del proceso penal, constituye la primera etapa de un trámite de investigación, pues sería la base sobre la cual se ordenaría la apertura del proceso judicial. Para el caso que nos ocupa, al rompe, el magistrado investigador debió desechar de plano tal hipótesis, por la evidente, palmaria y grosera falta de competencia.

Obviar la inviolabilidad del voto de los parlamentarios con ocasión del trámite del proyecto de ley mencionado, tiene una conexión directa con mi derecho fundamental a la participación política, en la medida que fue en ejercicio de ese derecho y en el de millones de colombianos, que se puso en marcha un mecanismo de participación democrática que tiene etapas diversas, ligadas unas con otras, y que no se pueden separar sin que esto haga fracasar la iniciativa ciudadana de referendo y con ello hacer nugatorio el derecho consagrado en numeral 2 del artículo 40 superior.

Finalmente, no sobra advertir que el Código Penal en el artículo 413 al tipificar el delito de prevaricato, lo circunscribe a la emisión de resoluciones, dictámenes o conceptos contrarios a la ley y, para el caso que nos ocupa, no comprende las actuaciones de los parlamentarios referidas al ejercicio del voto.

El denunciante, el magistrado Quintero Milanes y cualquiera que estudie y analice el tipo penal, sin un mayor esfuerzo de comprensión, puede concluir de manera ineluctable la materialización del concepto de atipicidad de la conducta, pues un voto es un concepto jurídico concreto, distinto a los enumerados en el artículo 413 de la ley 599 de 2000.

En el caso que se examina era imperativo que el funcionario judicial ordenara el archivo de la denuncia formulada y no desgastara a la justicia abriendo una investigación preliminar que no va a conducir a ninguna parte y que de proseguirse atenta contra el principio de una pronta y cumplida justicia, además de vulnerar los derechos fundamentales, no solamente de los congresistas, sino de los ciudadanos que de manera libre apoyaron la iniciativa de referendo.

¿En qué consiste la limitación a la libertad del voto de los congresistas? En el amedrentamiento que implica la indagación preliminar. Así no sea una apertura formal de proceso judicial, si es un paso en esa vía, en una coyuntura política en la que aparece ante la opinión pública, enfrentados el Gobierno Nacional y la Corte Suprema de Justicia, tal y como se registra cotidianamente en los medios de comunicación. La preocupación es lógica si se recuerda que en ese ambiente de pugnacidad, la indagación se refiere a un proyecto presentado por ciudadanos que pretenden permitir una nueva reelección del presidente Álvaro Uribe.

En estas circunstancias, es lógico que los parlamentarios que deseen votar libremente de forma positiva la ley de referendo se abstengan de hacerlo por temor a consecuencias penales, mucho más, cuando la indagación preliminar violenta la inviolabilidad del voto de la que gozan por mandato superior los integrantes de las cámaras legislativas.

V. PRUEBAS

Solicito se decreten, practiquen y tengan como prueba los siguientes documentos:

- Sentencia SU 047 de 1999 de la Corte Constitucional.

- Se oficie a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, magistrado Jorge Luis Quintero Minalanes, para que se allegue copia de la denuncia formulada del representante Germán Navas Taleros contra 85 representantes a la cámara. Y las demás actuaciones surtidas en el expediente No. 31082.

VI. NOTIFICACIONES

El presidente de la Sala de Casación Penal y al magistrado Jorge Luis Quintero Milanes pueden notificarse en las oficinas de la Corte Suprema de Justicia en el edificio del Palacio de Justicia ubicado en la Carrera 7 con Calle 11 de Bogotá D. C.

El suscrito recibe las notificaciones personales en la dirección…………………………………………………………………………………………………………………………………………..

Atentamente,

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C. C. No. ________________ de ____________________.